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¿Dónde me inscribo como demandante de Empleo?

Tienes dos opciones para darte de alta como demandante de empleo:

  • De forma presencial en la Oficina de Empleo que te corresponda por código postal de tu domicilio.
  • Por internet, a través de la aplicación de Oficina Electrónica, desde la opción Gestión de la Demanda. Para ello necesitarás claves de usuario y contraseña o certificado digital.

Desde el apartado INAEM, puedes acceder directamente a la información y al enlace de Oficina Electrónica de INAEM.

 


¿Quiénes pueden inscribirse como demandantes de empleo?

Podrán inscribirse tanto las personas desempleadas que buscan empleo, como las ocupadas que lo buscan para complementar o sustituir al que ya tienen. La inscripción es voluntaria, excepto para los que perciben alguna prestación por desempleo en cuyo caso deben inscribirse obligatoriamente. 


¿Qué documentación debo aportar al inscribirme como demandante de empleo por primera vez?

La documentación necesaria para realizar la inscripción como demandante de empleo es la siguiente:

  • Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Carnet de Conducir para las personas con nacionalidad española.
  • Autorización de Residencia y/o Trabajo, y Tarjeta de Identidad de Persona Extranjera, para las personas de otras nacionalidades a excepción de las pertenecientes al Espacio Económico Europeo, que durante los tres primeros meses de permanencia sólo necesitarán un documento acreditativo de su identidad y nacionalidad.
  • Documentación acreditativa de la formación que posea (diplomas, títulos, seminarios, etc.).
  • Documentación acreditativa de la experiencia laboral del demandante (contratos, nóminas, certificados de empresa, etc.).
  • Otros documentos como permiso de conducir, carnés profesionales, habilitaciones, etc. que desee que aparezca en su ficha profesional.

 

 


¿Cuál es el período de prueba en un contrato laboral?

El periodo de prueba es el tiempo acordado por la persona trabajadora y la empresa, durante el cual, cualquiera puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad justificación y sin derecho a indemnización.

La duración del periodo de prueba depende del convenio colectivo aplicable al sector y de la categoría profesional del trabajador; no obtante, su duración máxima será de seis meses para las personas con titulación universitaria, y de dos meses para el resto.


¿Cómo encontrar trabajo en poco tiempo?

No es una tarea fácil, sobre todo si acabas de terminar tus estudios y no tienes experiencia profesional o si quieres replantear tu carrera.  Algunos consejos para lograr trabajo son:

  1. Analizar las condiciones laborales que estás dispuesto a aceptar (horario, salario, lugar de trabajo, etc), el tipo de organización que te interesa y las responsabilidades que quieres asumir.
  2. Disponer de un currículum bien redactado y claro, aunque teniendo claro que se debe adaptar a cada oferta de empleo.
  3. Tener una carta de presentación donde resaltes los intereses , formación y experiencia relacionada con el puesto, señalando las aptitudes, actitudes que puedes aportar al puesto concreto de trabajo.
  4. Elaborar una estrategia de búsqueda de empleo no descartando ninguna vía de empleo.
  5. Llevar un registro de las ofertas y empresas a las que se contesta o acude.
  6. Preparar adecuadamente la entrevista personal.
  7. Realiza una autocrítica tras la entrevista para conocer tus fortalezas y debilidades.
  8. Debes ser constantes, mantener la positividad y la paciencia para lograr el éxito profesional.
  9. Una vez seleccionado jugar al juego "Tu ganas, yo gano", siendo flexible pero con actitud firme, informándote antes de tus derechos y de los niveles de retribución salarial según el puesto que vayas a cubrir.   


¿Quién puede solicitar la autorización de trabajo inicial?

  • El empresario o empresaria que pretenda emplear a la persona extranjero, cuando se trate del ejercicio de actividades laborales por cuenta ajena.
  • La persona que ostente la representación o que actúe por delegación de la empresa residente en el extranjero.
  • El propio extranjero o extranjera, cuando se trate de una autorización de trabajo para el ejercicio de actividades por cuenta propia. 


¿Qué se entiende por excedencia?.

Es la suspensión del contrato de trabajo, realizada por la persona trabajadora de manera voluntaria por un tiempo determinado.

Se trata de un derecho de la persona trabajadora, regulada en el art. 46 del E.T. y está sujeta a determinadas condiciones, según el tipo o condición de la persona.

Puede ser de tres tipos:

  • Excedencia Forzosa.
  • Excedencia Voluntaria.
  • Excedencia por cuidado de familiares.


Si estoy trabajando, ¿puedo inscribirme como demandante de empleo en INAEM?

Sí, los servicios de INAEM se ofrecen para personas desempleadas como trabajadoras en activo.
Si deseas mejorar tus condiciones laborales actuales, puedes inscribirte en la Oficina de Empleo que te corresponda por código postal de residencia.


¿Debo pedir cita para inscribirme como demandante de empleo?

No, no es necesario. Puedes hacerlo personalmente en tu Oficina de Empleo o bien telemáticamente a través de Oficina Electrónica.


Se me ha olvidado renovar mi demanda de empleo, ¿cuáles son las consecuencias?

La renovación de la demanda de empleo es obligatoria y debe de hacese en la fecha prevista de próxima renovación que figura en el Documento de Alta y Renovación de la Demanda o DARDE.


No sellar el DARDE una vez significa infracción leve, que puede suponer la suspensión de un mes de prestación. Si la falta es reiterada, puedes llegar a perder la prestación.


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